jueves, 21 de mayo de 2015

"PASAJEROS PROVENIENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO  Y QUE ARRIBEN AL PAÍS EN CASAS RODANTES O EMBARCACIONES QUE NO PRESTEN SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, QUE IMPORTEN TEMPORALMENTE."

Los pasajeros residentes en el extranjero que ingresen a México en casas rodantes  embarcaciones que sean lanchas,yates o veleros, deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de transporte, y en su solicitud señalaran de manera general: los aparatos eléctricos, de cocina, mobiliario e instrumentos que éste contiene; asi como las mercancías y provisiones necesarias para su estancia del país.

PASAJEROS: Cualquier persona que entre o salga del pais o que transite de a franja o region fronteriza al resto del territorio nacional. 


Adicionalmente pueden traer sin el pago de impuestos lo comprendido la lista de artículos que conforman el equipaje de los pasajeros procedentes del extranjero y su franquicia sera de hasta 50 dolares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas




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