BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y EL MOMENTO DE CAUSACIÓN
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la Ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana de las mercancías es el valor de transacción de las mismas, se entiende por valor de transacción de las mercancías que se importan, el precio pagado por las mismas, siempre y cuando se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera. Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
Por lo que se refiere a la inclusión del flete para la determinación del valor de la mercancía importada, tratándose de bienes originarios de Canadá o los Estados Unidos de América conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el valor en aduana de la mercancía importada comprenderá los gastos por concepto de transporte, seguros y gastos conexos, tales como carga, descarga, manejo y almacenaje que se efectúen en el extranjero hasta el lugar de exportación.
En el caso de bienes que no sean originarios de los Estados Unidos o de Canadá, el valor en aduana de las mercancías importadas incluye los gastos de transporte, seguros y gastos conexos, tales como carga, descarga y manipulación en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta el lugar del fondeo de la embarcación que las transporte al puerto al que vengan destinadas hasta el lugar en que las mercancías crucen la línea divisoria internacional, o el lugar en que arribe la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional.
Por otra parte, las cuotas compensatorias se causarán con motivo de la importación de mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior.
El momento de causación es el momento generador para el cálculo de cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables en el régimen de importación temporal o definitiva, depósito fiscal y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado es el que rige en las siguientes fechas:
*La de fondeo y, cuándo éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas
* En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional
* La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional
* En vía postal, conforme a los incisos anteriores, según que la mercancía haya entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
CONTRIBUCIONES QUE PUEDEN CAUSARSE CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN
Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel)
Impuesto al Valor Agregado (iva)
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS),
Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
Derecho de Almacenaje.
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
El Impuesto General de Importación puede ser:
1. Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía
2. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida
3. Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores
Y se corresponde a la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre comercio, al valor en aduanas de la mercancía importada en los términos establecidos en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.
Estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:
* Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.
* Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.
* Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
El IVA se causa con motivo de la importación y se determina aplicando una tasa del 15%. Tratándose de la importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. En la franja o región fronteriza este impuesto es de 10%.
IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN)
El ISAN se causa en el caso de la importación de automóviles y se determina aplicando la tarifa establecida en la Ley del ISAN sobre el valor que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás gravámenes que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario