Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando
la siguiente tasa:
Mercancía
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Tasa
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A)
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Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
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1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL
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25%
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2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° GL
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30%
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3. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL
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50%
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B)
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Alcohol y alcohol desnaturalizado
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50%
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C)
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Tabacos labrados
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1. Cigarros
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110%
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2. Puros y otros tabacos labrados
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20.9%
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D)
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Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los
términos de los artículos 2-A y 2-B de la Ley del IEPS
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E)
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Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los
términos de los artículos 2-A y 2-B de la Ley del IEPS
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F)
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Se deroga (D.O.F. 30/XII/2002)
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G)
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Refrescos, bebidad hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos,
jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener
refrescos, bebidas hidratantes o reidratantes
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20%
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H)
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Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en
envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos
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20%
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Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen
utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos
de la Ley Aduanera, de conformidad, para conocer el monto, consulte la Ley
Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente.
Derecho de Almacenaje
El almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado por mercancías que se van a
destinar a la importación es gratuito los dos primeros días en tráfico aéreo y
terrestre, en tráfico marítimo el plazo es de cinco días, debiéndose pagar
solamente los servicios de manejo y custodia de las mismas durante estos
periodos. Se computan a partir del día en que la mercancía entra al almacén y
del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías
entraron al almacén, respectivamente.
Vencidos estos plazos, las cuotas de los derechos de almacenaje, en recintos
fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana son las siguientes, tal y
como se establecen en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos, se recuerda
al lector revisar la Ley Federal de Derechos, ya que esta actualiza las cifras
semestralmente.
Para los efectos del articulo 42 de la Ley Federal de Derechos, los
contenedores vacíos se consideraran mercancías.
MOMENTO DE PAGO
Como regla general, los importadores pagarán las contribuciones y, en su caso,
las cuotas compensatorias al presentar el pedimento para su trámite en las
oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección
automatizado, tomando en consideración el momento de causación indicado en el
punto 4.2 de esta guía. Dicho pago lo podrán realizar mediante
efectivo, depósito en firme, cheque de caja, cheque certificado de la cuenta
del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la
sociedad creada por los agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales
bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de Pago
Electrónico que brindan dichas instituciones de crédito.
Los importadores también podrán optar por pagar las cuotas compensatorias y las
contribuciones, con excepción de los derechos, mediante depósitos que efectúan
en cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa
autorizadas por la Secretaría, siempre que se trate de bienes destinados a ser
exportados en el mismo estado en un plazo de un año, prorrogable por dos años
más, previo aviso del interesado a la institución de crédito o casa de bolsa
antes de su vencimiento.
Cuando se traten operaciones de exportación e importación de mercancías en las
que las contribuciones al comercio exterior o las cuotas compensatorias no
excedan de dos mil pesos y un mil pesos respectivamente,
podrán pagarse mediante cheque de la cuenta del agente o apoderado aduanal que
promueva el despacho, sin que sea necesario que dicho cheque esté certificado.
Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el
impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando
el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de
crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría, siempre que se trate de
bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda
de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado
el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado
presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento
del plazo de un año.
En el supuesto de que la mercancía importada no se vaya a exportar y se haya
efectuado el pago mediante cuenta aduanera, se podrá dar aviso a la institución
de crédito o casa de bolsa autorizada para que transfiera a la cuenta a la
Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, las
cuotas compensatorias correspondientes a las mercancías que no vayan a ser
exportadas, más sus rendimientos.
El pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la llegada de la mercancía
sólo cuando la mercancía se presente ante la aduana y se active el mecanismo de
selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquel en que el
pago se realice. Si la operación se realiza por ferrocarril, el plazo será de
veinte días.
Tratándose de importaciones que arriben por vía marítima o aérea, en embarques
parciales, se puede efectuar el pago de las contribuciones en una fecha
anterior al del arribo de las mercancías al territorio nacional, considerando
como momento generador el del momento de pago, siendo indispensable que el
primer embarque parcial se presente dentro de los siguientes tres días y los
siguiente embarques dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de
pago.
IMPORTACIONES LIBRES DEL PAGO DE IMPUESTOS
- Resulta conveniente señalar que,de conformidad con lo establecido tanto en la ley aduanera como en l ley de los impuestos generales de importación y de exportación, ala entrada al territorio nacional de ciertos artículos o producto, aun cuando se consideran mercancías, no se les aplica gravamen alguno, entre los cuales se encuentran las exentas de acuerdo con la ley de los impuestos equipajes de pasajeros y de los residentes en la franja o región fronterizas,os menajes de casa de inmigrantes o repatriados,as donaciones,el material didáctico recibido por estudiantes, las piezas postales consideradas por los convenios internacionales carecen de valor comercial, en virtud de haber sido inutilizadas evitando toda posibilidad de comercialización, así como los que por su cantidad, peso o volumen no dejen a dudas de que se tratan de muestras o muestrarios. también están libres de impuestos los ataúdes y urnas contengan cadáveres o sus restos
PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA PARA SU DESPACHO
Realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de la documentación a que se refiere el punto de esta guía de documentos que deben acompañarse ala importación de las mercancías , en el modulo del mecanismo de selección automatizado semáforo fiscal, que se activara para que determine si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero,es decir, la revisión documental y examen de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que permitan alas autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado respecto de las unidades de medida, numero de piezas, volumen,descripción,naturaleza,estado,origen y ademas datos y características de la mercancía que permitan su identificación.
En México,las autoridades aduaneras están facultadas para autorizar a petición de los interesados, que los servicios del despacho aduanero y conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado despacho a domicilio.las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado.
Se pueden tomar muestras de las mercancías en depósito ante la aduana,previa autorización, siempre que no se altere su naturaleza y se apaguen las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias,cuando se trate de mercancías de difícil identificación, la autoridad,durante el reconocimiento,practica la forma de muestras levantando el acta de muestreo.
Por otro lado, el importado puede efectuar previamente la toma de muestras, tratándose de mercancía estériles, radiactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales, y deben entregarlas al agente aduanas para que las presente en el momento del reconocimiento aduanero cuando no este inscrito en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles,radiactivas,peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, o puede solicitar su inscripción al mismo para no estar obligado a presentarlas.
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EFECTUADAS POR PASAJEROS INTERNACIONALES O PROVENIENTES DE LA FRANJA FRONTERIZAS Y POR RESIDENTES FRONTERIZOS
Los pasajeros internacionales o provenientes de la franja o región fronterizas tienen derecho a importar de impuestos su equipaje y un determinado monto de mercancías,los residentes fronterizos a su vez, pueden importar diariamente libre de impuestos las mercancías necesarias para consumo personal,sometiéndose a un mecanismo de selección automatizado denominado coloquial mente , el cual determina semáforo fiscal, el cual determina si procede o no la revisión de las pertenencias.existen diferentes tipos de franquicias autorización que otorga la autoridad para no pagar impuestos por sus mercancías, que de explican a continuación.
Independientemente de las mercancías que un pasajero internacional trae al ingresar al país,debe de declarar si lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales extranjeros,órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos,superiores al equivalente en la monada o monedas de que se trate a diez mil dólares de los estados unidos de américa,el dinero divisas no es objeto de impuestos algunos.
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