lunes, 18 de mayo de 2015

III UNIDAD

IMPORTACIONES


DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN LA IMPORTACIÓN

El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de Mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros,deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y consignatarios,destinatarios,propietarios,poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones,así como los agentes o apoderados aduana-les.

Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP,el cual deberá ser tramitado por el agente aduanal una  vez reunida la documentación necesaria.
 
En el pedimento se deben declarar los datos referentes a:
El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías 

Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones), el origen de la mercancía ,el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie. parte, marca, modelo o especificaciones técnicas.
.El código de barras,número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal

Para tales efectos, el agente aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos.
La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar,cuando el valor en aduana esta se determine conforme al valor de transacción y su valor comercial sea superior a 300 dolares de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o su equivalente en otras monedas extranjeras.dicha factura deberá contener los siguientes datos:

A) Lugar y fecha de expedición

B) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. en los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.

C) La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cunado éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma, no se considerara descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

D) Nombre y domicilio del vendedor

La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se consideran como falta de factura, excepto cuando dicha omisión sea suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado aduanal. en este caso,dicha declaración debe presentarse antes de activar en mecanismo de selección automatizado (semáforo físcal)

Cuando los datos a que se refiere el rubro c) anterior,se encuentren en idiomas distintos del español,inglés o francés, deben traducirse al español en la misma factura o en documento anexo.

Lo anterior también es aplicable para el manifiesto de carga y los siguientes documentos:

  • El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo, mismos que deberán estar revalidados por la empresa transportista o agente naviero.
  • Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones), exclusivamente las que se hubieran establecido por acuerdo de la Secretaria de Economía (SE) o, en su caso, conjuntamente con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, siempre y cuando se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de los Impuestos General de Importación y Exportación (TIGIE).
  • Cuando la importación de la mercancía de que se trate este sujeta a permiso de importación de la SE, es indispensable cumplir con todas y cada una de las modalidades que esa dependencia establezca en el permiso respectivo, entre otras, el agente aduanal autorizado para ejercer el permiso, país de procedencia de la mercancía, características de la mercancía, aduana de despacho, etc.
  • El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias y arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • El documento en el que conste la garantía que determine la SHCP mediante reglas cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.
  • El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SHCP mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de trafico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera. 
  • La información que permita la identificación, análisis y control que señale la SHCP mediante reglas.


En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere la ultima viñeta. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el numero de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. 

No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la SE, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previsto en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberá cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.

Para el caso de importaciones, el SAT podrá requerir que al pedimento  o factura, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México.




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