PADRÓN DE IMPORTADORES
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la administración de Padrón de Importadores, adscrita a la (AGA) es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior.
Es una obligación de los importadores el estar inscritos en el padrón de importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera.
CONTRIBUYENTES SUJETOS A INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES
Pueden inscribirse en el padrón de importadores los contribuyentes que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
- Las personas físicas o morales que tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronterizas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1995, con las limitaciones que los propios decretos señalan.
- Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, están obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $500,000.00.
- Las personas morales no contribuyentes
No están obligados a inscribirse en dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y cuando las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras la autorización correspondiente.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES
Los contribuyentes que soliciten su incorporación al padrón de importadores deberán reunir los siguientes requisitos:
CARTAS ENCOMIENDA
Para los efectos del artículo 59,fracción lll de la ley aduanera y segundo transitorio,fracción v de decreto por el que se forman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley aduanera,publicando en el diario oficial de la federación el 1 de enero de 2002,los importadores que deseen comunicar al SAT la autorización de los agentes aduanales,para que actúen como consignatarios o mandatarios,así como se revocación,podrán también utilizar los servicios de mensajería mexpost.
esta disposición no es aplicable para los apoderados aduanales o almacenes de depósito fiscal.
Así también puede depositarse personalmente en la ventanilla de control de gestión de la administración central de contabilidad y glosa,avenida hidalgo,77,módulo IV,piso 1,colonia guerrero,delegación cuauhtémoc,cp. 06300, México ,d.f.
la carta de encomienda se presenta en original y con firma autógrafa y debe contener los siguientes datos
.fecha de elaboración
.Clave del registro federa de contribuyentes RFC,nombre,denominación o razón social del importador
.Domicilio fiscal del importador
.Relación de los agentes aduanales autorizados por el importador para realizar operaciones d comercio exterior con su RFC,y sus respectivos números de patente aduanal
.contener la obligación de hacer conocer al agente aduanal correspondiente,el o los cambios de domicilio que presente ante el RFC de manera oportuna,para el correcto llenado del pedimento
.Firma autógrafa bajo protesta de decir verdad del importador o su representante legal acreditado conforme el artículo 19 del código fiscal federal,así como los datos del poder notarial que le confiere dicha acreditación, en caso de inscripción inicial al padrón de importadores,la firma deberá ser la misma a la que promueve la solicitud de inscripción
.periodo de vigencia de cada encomienda
.deberá anexar fotocopia simple y legible de a identificación oficial de quien firma el documento
PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS
Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal las mercancias de las fracciones arancelarias listadas en el anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior deben inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos mediante la presentación del formato Solicitud de Inscripción al padrón de importadores y padrón de sectores específicos.Con el objeto de detectar actividades fraudulentas, transbordo ilegal y subvaluación de mercancías, la Administración General de Aduanas de México, a través de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, se encarga de la revisión de los sectores específicos de alto riesgo, tales como, carne y productos relacionados de carne y pollo, juguetes, madera (triplay), lápices, calzado, cerveza, vino y licores, cigarrillos, textiles, bicicletas, acero, frutas etc.(Ver Anexo V de esta Guía).
Las Cámaras de Comercio y cada uno de los sectores industri
ales han denunciado determinadas mercancías para que la Administración General de Aduanas sujete su importación a un mayor control, derivado del daño que ocasionan a su planta productiva y a la competencia desleal que ejercen en nuestro país.
Los contribuyentes inscritos en el padrón de importadores y que introduzcan mercancías clasificadas en los sectores específicos de las fracciones arancelarias que determine la SHCP mediante reglas, deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley Aduanera con lo siguiente:
I. Señalar el nombre o razón social del promovente, Registro Federal de Contribuyentes y su domicilio fiscal.
II. Indicar el domicilio de sus bodegas y sucursales en donde mantendrán las mercancías importadas.
III. Señalar el nombre del o de los sectores en los que desea inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes.
Los contribuyentes que requieran importar las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, (Ver Anexo V de esta Guía), deberán presentar en original, la solicitud denominada "Solicitud de inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos" (Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000), en forma personal o a través de servicio de mensajería, al siguiente domicilio:
Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Administración General de Aduanas
Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero
Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Planta Baja
Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc
06300, México, D.F.
Las empresas maquiladoras y Pitex deberán obtener su registro en el padrón sectorial, únicamente tratándose de operaciones de importaciones definitivas y cambios de régimen de importaciones temporales a definitivas. Para ello, una vez que se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores, deberán presentar, ante el domicilio señalado anteriormente, en forma personal o a través de mensajería, lo siguiente:
a) Solicitud en escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social, clave del RFC y domicilio fiscal de la empresa, nombre y clave del RFC del representante legal, domicilio de las bodegas y sucursales en donde mantendrá las mercancías a importar, el nombre de los sectores en los que desee inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes.
b) Copia fotostática legible del oficio de autorización de la Secofi y, en su caso, de los anexos que señalen las mercancías que ampare su programa, así como sus modificaciones.
c) Copia fotostática legible del poder notarial con el que se acredita la personalidad del representante legal de la empresa.