viernes, 22 de mayo de 2015

PADRÓN DE IMPORTADORES.
El servicio de Administracion Tributaria (SAT) a travez de la administracion de Padron de Importadores, adscrita a la Adminstracion General de A duanas (AGA), capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasion fisca, asi como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior.
Es la obligacion de los importadores estar inscritos en el Padron de Importadores para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de susu obligaciones fiscales.
CONTRIBUYENTES SUJETOS A INSCRIPCION EN EL PADRON DE IMPORTADORES.
  • Los contibuyentos que tributen baj el regimen general de Ley del Impuestos Sobre la renta.
  • Los cntribuyentes que efectuen imortaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por lo que establesce el equema arancelario de transicio  de regimen comercia general delpais, de region o franja fronteriza.
  • Los contrubuyentes dedicados exclusivamente a actividades agricolas, ganaderas, pesqueras, silvicola y de auto transporte terrestre de carga o  pasajeros que por disposicion de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, esten obligados  a tributar conforme al reginme simplicado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubiera excedido de 500 mil pesos.
  • Las personas morales no contribuyentes.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRON DE IMPORTADORES.
  1. Encontrarse inscritos y activos en el Padrón de Importadores.
  2. Cumplir con los requisitos previstos en el apartado A del presente instructivo.
  3. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 del apartado A del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud en forma digitalizada cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER:
    a) Autorización para Adquisición y Transferencia.
    b) Autorización para Prestadores de Servicio.
    c) Licencia de Operación.
    d) Licencia para Posesión y Uso de Material.
Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 del apartado A del Anexo 10, adjuntar:
a) Relación, bajo protesta de decir verdad, que contenga el nombre y RFC válido de los 10 principales clientes de los importadores. El aplicativo que permite validar la clave del RFC, se encuentra en el portal de internet del SATwww.sat.gob.mx, sección Trámites y Servicios, consultas, verificación de autenticidad, RFC.
b) Licencia sanitaria otorgada por la COFEPRIS.
c) Estar inscrito en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Para adjuntar la información requerida una vez que el contribuyente presentó su trámite de inscripción, deberá enviar un caso de aclaración a través de la opción “Mi Portal”  conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, publicada en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx en el apartado Guía de Trámites, anexando la documentación que se indica en los incisos a, b y c.
Los requisitos mencionados anteriormente serán necesarios para tramitar su inscripción, así como para mantener su registro activo en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Paginas/inscripcion_pise.aspx



CUESTIONARIO 

¿QUE ES UNA EXPORTACIÓN?
R= una exportación es cualquier bien o servicio enviado fuera del territorio nacional. La exportación es el traficó  legítimo de bienes y/o servicios desde un territorio aduanero  hacia otro territorio aduanero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera aduanera de un Estado o bloque económico.

¿QUE DOCUMENTOS SE UTILIZAN EN UNA EXPORTACIÓN?

R=Factura proforma, Factura comercial,


¿QUE DOCUMENTOS SE USAN EN UNA EXPORTACIÓN?
R= 1.-FACTURA PROFORMA(PROFORMA INVIOCE)
2.-FACTURA COMERCIAL(COMERCIAL INVOICE)
3.-FACTURA CONSULAR(CONSULAR INVIOCE)
4.-LISTA DE EMPAQUE DE LA EXPORTACIÓN(EPORT PACKING LIST)
5.-CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARITIMO(OCEAN BILL OF LADING)
6.-GUIA AEREA(AIR WAY BILL)
7.-CERTIFICADO DE ORIGEN(CERTIFICATE  OF ORIGEN)
8.-CERTIFICADO DE INSPECCION(INSPECCION CERTIFICATE)
9.-CERTIFICACION FITOSANITARIA(FITOSANITAIA CERTIFICATE)
10.-CERTIFICADO DE SEGURO(INSURACNCE CETIFICATE)
11.-DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEL EMBARCADOR(SHIPPER EXPORT DECLARATION)
12.-LICENCIA DE EPORTACIÓN(EXPORT LICENSE)
13.-CARTA DE INSTRUCCION DEL REMITENTE(SHIPPER INSTRUCTIONS)

¿CUAL ES EL DOCUMENTO QUE SE UTILIZA PARA EMPEZAR UNA EXPORTACIÓN?

R=FACTURA PROFOMA

¿DOCUMENTO QUE ES SIMILIAR A LA FACTURA COMERCIAL Y DEBE SER CONFECCIONADA EN ELE IDIOMA DEL PAIS DE DESTINO Y SE PRESENTA EN EL CONSULDO?

R=FACTURA CONSULAR

¿PARA QUE SIRVE LA GUÍA AEREA?
R=SIRVE COMO EVIDENCIA QUE LA AEREOLINEA HA ACEPTADO OS BIENES INDICADOS E LA LISTA Y SE COMPROMETE EN LLEVARLOS

¿QUE SE REQUIERE MUCHAS VECES EN LA ADUANA EN EL PAIS DE DESTINO?
R=CERTIFICADO DE INSPECCIÓN

¿QUIEN CUBRE EL SEGURO O PÉRDIDA DE DAÑO DURANTE LA TRANSITACION DE LA MERCANCIA?
R=CERTIFICADO DE SEGURO
¿UNA VEZ ACEPTADA LA FACTURA PROFORMA EL EXPORTADOR DEBE CONFECCIONAR UNA FACTURA?
R=FACTURA COMERCIAL

¿QUIEN COBRA LOS DERECHOS POR CERTIFICAR Y LEGALIZAR LOS DOCUMENTOS Y EL CONTRATO DE VENTA U ORDEN DE COMPRA?
R=CONSULADO

¿DOCUMENTO EMITIDO POR EL TRANSPORTISTA, RECONOCIENDO LOS BIENES QUE SE ESPECIFICAN Y HAN ESTADO A BORDO?
R=CONOCIMIENTO DE EM



PADRÓN DE IMPORTADORES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la administración de Padrón de Importadores, adscrita a la (AGA) es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior.

Es una obligación de los importadores el estar inscritos en el padrón de importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que  establece el Reglamento de la Ley Aduanera.




CONTRIBUYENTES SUJETOS A INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES

Pueden inscribirse en el padrón de importadores los contribuyentes que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
  • Las personas físicas o morales que tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronterizas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1995, con las limitaciones que los propios decretos señalan.
  • Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, están obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $500,000.00.
  • Las personas morales no contribuyentes
No están obligados a inscribirse en dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y cuando las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras la autorización correspondiente.


REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES

Los contribuyentes que soliciten su incorporación al padrón de importadores deberán reunir los siguientes requisitos:


CARTAS ENCOMIENDA


Para los efectos del artículo 59,fracción lll de la ley aduanera y segundo transitorio,fracción v de decreto por el que se forman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley aduanera,publicando en el diario oficial de la federación el 1 de enero de 2002,los importadores que deseen comunicar al SAT la autorización de los agentes aduanales,para que actúen como consignatarios o mandatarios,así como se revocación,podrán también utilizar los servicios de mensajería mexpost.  

esta disposición no es aplicable para los apoderados aduanales o almacenes de depósito fiscal.

Así también puede depositarse personalmente en la ventanilla de control de gestión de la administración central de contabilidad y glosa,avenida hidalgo,77,módulo IV,piso 1,colonia guerrero,delegación cuauhtémoc,cp. 06300, México ,d.f.

la carta de encomienda se presenta en original y con firma autógrafa y debe contener los siguientes datos

.fecha de elaboración

.Clave del registro federa de contribuyentes RFC,nombre,denominación o razón social del importador

.Domicilio fiscal del importador

.Relación de los agentes aduanales autorizados por el importador para realizar operaciones d comercio exterior con su RFC,y sus  respectivos números de patente aduanal

.contener la obligación de hacer conocer al agente aduanal correspondiente,el o los cambios de domicilio que presente ante el RFC de  manera oportuna,para el correcto llenado del pedimento

.Firma autógrafa bajo protesta de decir verdad del importador o su representante legal acreditado conforme el artículo 19 del código fiscal federal,así como los datos del poder notarial que le confiere dicha acreditación, en caso de inscripción inicial al padrón de importadores,la firma deberá ser la misma a la que promueve la solicitud de inscripción

.periodo de vigencia de cada encomienda
.deberá anexar fotocopia simple y legible de a identificación oficial de quien firma el documento








PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS

Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal las mercancias de las fracciones arancelarias listadas en el anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior  deben inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos  mediante la presentación del formato Solicitud de Inscripción al padrón de importadores y padrón de sectores específicos.Con el objeto de detectar actividades fraudulentas, transbordo ilegal y subvaluación de mercancías, la Administración General de Aduanas de México, a través de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, se encarga de la revisión de los sectores específicos de alto riesgo, tales como, carne y productos relacionados de carne y pollo, juguetes, madera (triplay), lápices, calzado, cerveza, vino y licores, cigarrillos, textiles, bicicletas, acero, frutas etc.(Ver Anexo V de esta Guía).
Las Cámaras de Comercio y cada uno de los sectores industriales han denunciado determinadas mercancías para que la Administración General de Aduanas sujete su importación a un mayor control, derivado del daño que ocasionan a su planta productiva y a la competencia desleal que ejercen en nuestro país.
Los contribuyentes inscritos en el padrón de importadores y que introduzcan mercancías clasificadas en los sectores específicos de las fracciones arancelarias que determine la SHCP mediante reglas, deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley Aduanera con lo siguiente:
I. Señalar el nombre o razón social del promovente, Registro Federal de Contribuyentes y su domicilio fiscal.
II. Indicar el domicilio de sus bodegas y sucursales en donde mantendrán las mercancías importadas.
III. Señalar el nombre del o de los sectores en los que desea inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes.
Los contribuyentes que requieran importar las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, (Ver Anexo V de esta Guía), deberán presentar en original, la solicitud denominada "Solicitud de inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos" (Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000), en forma personal o a través de servicio de mensajería, al siguiente domicilio:
Padrón de Importadores de Sectores Específicos
Administración General de Aduanas
Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero
Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Planta Baja
Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc
06300, México, D.F.
Las empresas maquiladoras y Pitex deberán obtener su registro en el padrón sectorial, únicamente tratándose de operaciones de importaciones definitivas y cambios de régimen de importaciones temporales a definitivas. Para ello, una vez que se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores, deberán presentar, ante el domicilio señalado anteriormente, en forma personal o a través de mensajería, lo siguiente:
a) Solicitud en escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social, clave del RFC y domicilio fiscal de la empresa, nombre y clave del RFC del representante legal, domicilio de las bodegas y sucursales en donde mantendrá las mercancías a importar, el nombre de los sectores en los que desee inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes.
b) Copia fotostática legible del oficio de autorización de la Secofi y, en su caso, de los anexos que señalen las mercancías que ampare su programa, así como sus modificaciones.
c) Copia fotostática legible del poder notarial con el que se acredita la personalidad del representante legal de la empresa.



























PAGO DE IMPUESTOS POR MERCANCÍAS EXCEDENTES DE LA FRANQUICIA DE PASAJEROS

Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el cual se aplicará el factor porcentual, sobre el valor en aduana de las mercancías, utilizando el formulario "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior", sin utilizar los servicios de agente aduanal.
Las importaciones de mercancías que efectúen los pasajeros, se pueden efectuar sin utilizar los servicios de agente aduanal, siempre y cuando el valor en aduana de las mercancías que importen, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras.
Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. Se debe contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Para la determinación de la base del impuesto, los montos señalados en los numerales 8 y 9 del punto 4.6.1 podrán ser disminuidos del valor de las mercancías a despachar.
Para el pago mediante el procedimiento simplificado, los pasajeros deberán aplicar al valor de las mercancías, disminuido con la franquicia a que tienen derecho, una tasa global del 15%.
Por otra parte, cabe aclarar que a los pasajeros se les permite la importación de las siguientes mercancías, sin necesidad de que estén registrados en el padrón de importadores a que hace mención el punto 4.8

Animales vivos
2
Alimentos enlatados
10
Juguetes
10
Juguetes electrónicos
2
Muebles de uso doméstico




10 piezas o 3 juegos
Ropa y accesorios
10
Calzado y partes de calzado
10 pares o piezas
Equipo deportivo
1
Motocicleta
1
Bicicleta
1
Llantas nuevas para automóvil, camioneta, camión y bicicleta
5 piezas
Aparatos electrodomésticos
6 piezas
Partes de equipo de cómputo
5
Equipo de profesionistas
1 juego
Herramienta
2 juegos
Bisutería
20
Joyería
3
Discos, cassettes o discos compactos grabados
20
Bebidas alcohólicas
24 litros
Trofeos de caza
3
























jueves, 21 de mayo de 2015

"PASAJEROS PROVENIENTES DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZAS"


Su franquicia es de hasta 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza; esta cantidad puede ser acumulada por los miembros de una familia (padre,madre e hijos), que viajen de manera simultanea en el mismo medio de transporte.


Franja fronteriza norte

Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

Región fronteriza

Los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.

Región parcial del estado de Sonora

La zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Franja fronteriza sur colindante con Guatemala

La zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el océano Pacífico, dentro del cual se encuentra ubicada la Ciudad de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden. 






RESIDENTES FRONTERIZOS

Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza pueden importar mercancías para su consumo personal bajo los siguientes criterios:

El valor de las mercancías no debe exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares de Estados Unidos de América; en el caso de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular donde se transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no debe exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares. 

No pueden introducirse al amparo de este beneficio las siguientes mercancías:

  • Bebidas alcohólicas.
  • Cerveza.
  • Tabaco labrado en cigarros o puros.
  • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
Deben acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas: 

  1. Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, debe acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación oficial vigente del interesado.
  2. Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no es necesario que conste el domicilio. 
  3. Credencial para votar con fotografía, vigente y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.

El beneficio que otorga esta franquicia no es deducible para efectos fiscales.

Cuando se trate de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza mayores de edad, no se requiere de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:

  • El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares de Estados Unidos de América.
  • Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario Pago de contribuciones al comercio exterior.
En estos casos, se determinan y pagan los impuestos al comercio exterior mediante la tasa global que corresponda conforme la siguiente tabla:

Mercancía​​Tasa
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.77.26%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L.82.17%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.114.40%
Cigarros.573.48%
Puros y tabacos labrados.373.56%












































"PASAJEROS PROVENIENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO  Y QUE ARRIBEN AL PAÍS EN CASAS RODANTES O EMBARCACIONES QUE NO PRESTEN SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, QUE IMPORTEN TEMPORALMENTE."

Los pasajeros residentes en el extranjero que ingresen a México en casas rodantes  embarcaciones que sean lanchas,yates o veleros, deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de transporte, y en su solicitud señalaran de manera general: los aparatos eléctricos, de cocina, mobiliario e instrumentos que éste contiene; asi como las mercancías y provisiones necesarias para su estancia del país.

PASAJEROS: Cualquier persona que entre o salga del pais o que transite de a franja o region fronteriza al resto del territorio nacional. 


Adicionalmente pueden traer sin el pago de impuestos lo comprendido la lista de artículos que conforman el equipaje de los pasajeros procedentes del extranjero y su franquicia sera de hasta 50 dolares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas




miércoles, 20 de mayo de 2015

PASAJEROS INTERNACIONALES RESIDENTES EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO

De conformidad con la ley aduanera no pagan impuestos los siguientes artículos 
. las incluidas en la lista que conforma el equipaje personal
. las mercancías que se incluyan en la franquicia a que se tiene derecho

LISTA DE ARTÍCULOS QUE SE INTEGRAN EL EQUIPAJE DE LOS PASAJEROS INTERNACIONALES RESIDENTES EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO

.Bienes de consumo personal nuevos o usados, tales como, ropa,calzado, y productos de aseo, en cantidades acordes ala duración el viaje y que por su cantidad no se presuma que son para vender.
.petacas,velices,.maletas.baúles necesarios para trasladar tu equipaje

. una cámara fotográfica y una cámara de video grabación y, en su caso,su fuente de poder,hasta 12 rollos de película virgen o video casetes,material fotográfico impreso o filmado,un binocular, un teléfono celular, un radiolocalizador, una máquina de escribir, una computadora portátil de los denominados, laptop,notebook,omnibook u otra similar,nueva o usada.

.una tienda de campaña y equipo para acampar.cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios

.Dos equipos deportivos personales usados,siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona.un deslizado acuático con o sin vela

.un aparato de radio portátil para grabar o par reproducir sonido, o uno mixto,cinco discos láser,cinco discos DVD,20 discos compactos CD o audio casetes

.un instrumento musical siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona

.Libros y revistas que por su cantidad no puedan ser comercializados.cinco juguetes,siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona 

.Medicamentos de uso personal.para sustancias alotrópicos se debe mostrar la receta médica.tratándose de personas con discapacidad,se incluirán las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad

. Los pasajeros mayores de edad podrán introducir,además de lo anterior,un máximo de 20 cajetillas de cigarros,25 puros o 200 gramos de tabaco,así como hasta tres litros de vino,cerveza o licor







LA FRANQUICIA ES DE HASTA

. 300 dólares de los estados unidos de américa o su equivalente en otras monedas extranjeras, en uno o varios artículos,cuando el arribo a territorio nacional sea por vía marítima o aérea.para estos efectos se deberá se deber contar con la factura,comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. en esta cantidad no se podrán incluir cervezas,debidas alcohólicas y tabacos labrados.
.50 dólares de los estados unidos de américa o su equivalente en otras monedas extranjeras, en uno o vario en los dos artículos,cuando el arribo sea por vía terrestre.para estos efectos, se debe acontar con la factura,comprobante de venta o cualquier otro documental que exprese el valor comercial de las mercancías. en esta cantidad no se podrán incluir cervezas bebidas alcohólicas y tabacos labrados, y combustibles ,salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante

En caso de importación de mercancías,para la determinación de la base del impuesto,los monto señalados en las dos últimas viñetas,serán disminuidos del valor de las mercancías y se les aplicara una tasa global del 15%

Las cantidades a que se refiere,podrán acumularse por e padre, la madre y los hijos,integrantes de una misma familia,considerando inclusive a los menores de edad,siempre que el arribo a territorio nacional se efectúe simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Amitad y a fin de año la franquicia para pasajeros que ingresen por carretera s amplía,por favor consulte en la aduana el monto a que tiene derecho,al igual que el valor de la mercancía por la que puede realizar la importación sin necesidad de contrata los servicios de un agente aduanal.