viernes, 27 de febrero de 2015


TLC MÉXICO-URUGUAY
En ese contexto, un mes después, México y Uruguay iniciaron las negociación de un Tratado de Libre Comercio (TLC), tomando como base las condiciones y preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica N°5 (ACE 5).
El Tratado fue suscrito el 15 de noviembre de 2003 por los Presidentes Vicente Fox y Jorge Batlle, en el marco de la XIII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, y entró en vigor el 15 de julio de 2004.Y sus productos que tenían que importar o exportar son;
  • Liberalización recíproca de productos, tales como, flores; hortalizas (tomates, ajos, zanahorias, nabos, pepinos y pepinillos, chícharos, espárragos, entre otras); frutas (mangos, guayaba, sandías, uvas, melón, fresas, entre otras); harina de trigo; productos de panadería, pastelería, galletería; preparaciones de hortalizas y frutas (jugos de tomate y uva, mezclas de jugos, entre otras); preparaciones alimenticias diversas (café instantáneo, extractos de café, entre otras); bebidas no alcohólicas y cerveza.
  •  Quesos: Se incrementa el cupo anual que otorga México, hasta 6,600 toneladas; 4,400 como estaban acordadas en el ACE 5 y 2,200 adicionales destinadas a uso industrial o con una presentación de hasta 5 Kg. por unidad.
  • Carne de bovino: México aplicará un programa de desgravación arancelaria que inicia con el 10% de arancel ad valorem pactado en el ACE 5 y que llegará a un arancel de 7% a partir del tercer año de vigencia del Tratado. 
Productos Pesqueros
Liberalización recíproca de pescado seco salado; cangrejo rojo y centolla congelados; vieiras naturales congeladas; preparaciones de pescado (empanadas y con salsas); hamburguesas de cangrejo rojo; preparaciones de moluscos; y palitos de surimi.
PROCEDIMIENTO ADUANEROS
  • Profundiza en las disposiciones que se tenían negociadas en el ACE 5.
  • Ofrece a los usuarios un instrumento jurídico que otorga mayor certeza y seguridad en sus operaciones comerciales, estableciendo disposiciones claras que garantizan la correcta aplicación del Tratado y el efectivo otorgamiento de las preferencias negociadas exclusivamente a los productos que cubran los requisitos correspondientes.
  • El TLC, depositado en la Secretaría de la ALADI el 25 de junio de 2004, se identifica como Acuerdo de Complementación Económica N° 60.



No hay comentarios:

Publicar un comentario