viernes, 27 de febrero de 2015

LOS INCOTERMS

Incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes —compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos.1 2 3 Se usan para aclarar loscostes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporteinternacional de mercancías.
La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (en inglés, CISGU.N.  En su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor (fabricante o no) al comprador (sea este el usuario final o no), pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms.
La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011).
REGLAS Y USOS ESTANDARIZADOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL
El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización o estandarización, la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.
Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.
Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas internacionales de mercancías, no en las de servicios ya que éstos son intangibles en los que no se utiliza la logística.
Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
.
  1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.
  2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
  3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.
  4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación:EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).

Sobre el pago del comprador

La reglamentación de los incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador, únicamente establece una relación de gastos por transporte.
No obstante, los Incoterms no afectan al medio de pago elegido para las operaciones de compraventa internacional. Cuando el pago se realiza mediante crédito documentario, los Incoterms más favorables son aquellos en los que el vendedor gestiona el documento de transporte principal como es el caso de los Incoterms en "C" (CPT, CFR, CIP y CIF) ya que, normalmente, será necesario presentar este documento para cobrar el crédito documentario.4

Principales cambios en la versión de los Incoterms 2010

Las reglas Incoterms 2010 han introducido algunos cambios significativos en relación a la versión anterior que fue la del año 2000. Estos cambios se han realizado para adaptarse a los nuevos usos de la logística internacional, las comunicaciones vía Internet y los procedimientos de seguridad que se han instaurado en las fronteras de los países:
• Mercancía en contenedores sólo con Incoterms polivalentes: si la mercancía se transporta en contenedor, las reglas Incoterms 2010 establecen claramente que no deben usarse términos marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto. La razón para no usar los Incoterms marítimos con el transporte en contenedor es que, habitualmente, los contenedores se entregan en las terminales de los puertos y no cargados a bordo del buque.5 En estos casos no debe usarse FOB, CFR o CIF, sino sus equivalentes para transporte multimodal, que son, respectivamente, FCA, CPT y CIP.
• Transmisión del riesgo "a bordo del buque" en los Incoterms FOB, CFR y CIF: en los Incoterms 2010 cuando se utilizan los términos marítimos FOB, CFR y CIF la transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía se "pone a bordo del buque" en el puerto de embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo se transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del buque".
• Información relacionada con la seguridad: en los Incoterms 2010 se establece la obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda la información relativa a la seguridad de las mercancías o su transporte hasta el destino final. No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la obtención de dicha información será por cuenta del comprador.
• Ámbito internacional y nacional si bien los Incoterms tienen su razón de ser en las particularidades del comercio internacional, en la versión del año 2010 se hace referencia a su uso también para el comercio nacional. Este nuevo enfoque en cuanto al ámbito se justifica sobre todo porque existen zonas de integración económica (como es el caso de la UE) que pueden llegar a tener la consideración de mercado "nacional" al haberse suprimido las aduanas, aunque el uso de los Incoterms sigue estando plenamente justificado por la diferentes alternativas que hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega.

Categorización de los incoterms 2010

Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
  • Término en E: EXW
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.
  • Términos en F: FCA, FAS y FOB
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.
  • Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.
  • Términos en D: DAT, DAP y DDP
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F.
Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.
DAP es un Incoterm polivalente "flexible" y se puede usar en cualquier medio de transporte y en la combinación de todos ellos.

                         Definiciones de los términos 2010

Grupo E – Entrega directa a la salida

EXW

Ex Works (named place) → ‘en fábrica (lugar convenido)’.
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.
El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos (conocido como transporte multimodal). Es decir el proveedor se encarga de la logística y el traslado necesario para que el comprador tenga el suministro del producto en el mismo lugar donde desempeña la tarea productiva. Este Incoterm no sufrió modificación en relación a los Incoterms año 2000.

Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal

FAS

Free Alongside Ship (named loading port) → ‘Libre al costado del buque (puerto de carga convenido)’.
-El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle.
El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).

FOB

Free On Board (named loading port) → ‘Libre a bordo (puerto de carga convenido)’
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El comprador se hace cargo de designar y reservar el transporte principal (buque)
El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel.
El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

FCA

Free Carrier (named place) → ‘Libre transportista (lugar convenido)’.
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido.
El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado.6

Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal

CFR

Cost and Freight (named destination port) → ‘coste y flete (puerto de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.
El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

CIF

Cost, Insurance and Freight (named destination port) → ‘coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa.7 Se debe utilizar para carga general o convencional.
El incoterm CIF es exclusivo del medio marítimo.

CPT

Carriage Paid To (named place of destination) → ‘transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.
El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a destino).

CIP

Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) → ‘transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos (transporte multimodal)

Grupo D – Entrega directa en la llegada

DAT

Delivered At Terminal (named port): ‘entregado en terminal (puerto de destino convenido)’.

El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP y reemplaza el incoterm DEQ.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía es descargada en la terminal convenida. También asume los riesgos hasta ese momento.
El concepto terminal es bastante amplio e incluye terminales terrestres y marítimas, puertos, aeropuertos, zonas francas, etc.): por ello es importante que se especifique claramente el lugar de entrega de la mercancía y que este lugar coincida con el que se especifique en el contrato de transporte.8
El Incoterm DAT se utilizaba frecuentemente en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).

DAP

Delivered At Place (named destination place) → ‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’.
El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.

DDP

Delivered Duty Paid (named destination place): ‘entregado con derechos pagados (lugar de destino convenido)’.
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. El tipo de transporte es polivalente/multimodal.












LAS IMPORTACIONES

La importación es el transporte legitimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país, pretendidos para el uso o consumo interno de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un estado con propósitos comerciales.
Permiten a los ciudadanos adquirir productos que en su país no se producen,o mas baratos o de mayor calidad beneficiándolos como consumidores.

LAS EXPORTACIONES

Es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo;con propósitos comerciales.Es el trafico legitimo de bienes o servicios nacionales de de un país pretendidos para su uso o consumo en el extranjero, pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera de un Estado y son llevadas a cabo bajo condiciones especificas.






ALADI

La Asociación Latinoamericana de Integración es un organismo intergubernamental que asocia a doce países miembros de América Latina:
¿CUÁNDO SE FORMÓ?

El 12 de agosto de 1980 los países de América del Sur y México suscriben el Tratado de Montevideo instituyéndose la ALADI. El 26 de agosto de 1999 la República de Cuba se incorpora como el duodécimo país miembro de la Asociación.

¿POR QUÉ SE FORMÓ LA ALADI?

En 1960 se firma el primer Tratado de Montevideo estableciendo la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). En aquel entonces los países latinoamericanos comerciaban principalmente con Europa y Estados Unidos.

La Segunda Guerra Mundial y los años seguidos de la postguerra marcaron cambios favorables a la economía de los países de América Latina, por cuanto sus bienes primarios (carne, cacao, azúcar, etc.) encontraron mercados en esas naciones devastadas. Poco tiempo después, los países europeos comienzan a reordenar sus economías y a impulsar la recuperación de su sector agrícola e industrial. Esta nueva realidad incidió negativamente en las exportaciones latinoamericanas. 

Los Gobiernos latinoamericanos, en su propósito de encontrar medidas de corrección e impulsados por las exigencias de crear fuentes alternativas de empleo para una población con una de las tasas más altas de crecimiento (2,6%), iniciaron planes de industrialización para atender las necesidades de abastecimiento en bienes de consumo duradero y bienes de capital. Este objetivo, unido al interés de captar mayores inversiones destinadas al desarrollo del parque industrial, obligaba a que los pequeños mercados se ampliaran, de manera que la producción masiva bajara costos y elevara el rendimiento, permitiendo mejores posibilidades de competencia.

Así, en 1960 se logró un acuerdo inicial entre siete países: Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay, que perseguía alcanzar una mayor integración económica, a través de la ampliación del tamaño de sus mercados y la expansión de su comercio recíproco. Con posterioridad se unieron las naciones de Colombia, Ecuador, Bolivia y Venezuela.

En 1980, los Gobiernos de estos once países modifican el viejo tratado y deciden reafirmar la voluntad política de fortalecer el proceso de integración, hacerlo más flexible en su aplicación, y suscriben el nuevo Tratado de Montevideo (TM-80).
¿PARA QUÉ SIRVE? (Funciones)
- Para promover y regular el comercio recíproco de los países miembros.
- Para apoyar la complementación económica entre ellos.
- Para desarrollar acciones de cooperación que contribuyan a la ampliación de sus mercados nacionales.
¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS?
La creación de un área de preferencias económicas teniendo como objetivo final el establecimiento de un mercado común latinoamericano.

La ALADI se formó con el propósito de reducir y eliminar gradualmente las trabas al comercio recíproco de sus países miembros; impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación entre los pueblos latinoamericanos; promover el desarrollo económico y social de la región en forma armónica y equilibrada a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos; renovar el proceso de integración latinoamericano, y establecer mecanismos aplicables a la realidad regional. 
¿CÓMO LO HACE?
Mediante tres mecanismos:
Preferencia arancelaria regional: consiste en una rebaja porcentual de los impuestos que cada país cobra a sus importaciones cuando los productos provienen de la región.

Acuerdos regionales: son los suscritos entre todos los países miembros. Por ejemplo: nóminas de apertura de los mercados a favor de los países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay); acuerdo de cooperación científica y tecnológica; acuerdo de intercambio de bienes en las áreas educacional, cultural y científica.

Acuerdos de alcance parcial: son los suscritos entre dos o más países, sin obligación de que participen todos. Hay casi 100 acuerdos de este tipo y de naturaleza muy diversa: promoción del comercio; complementación económica e industrial; agropecuarios; etc.

El TM-80 también permite que los países miembros de la ALADI firmen acuerdos con otros países latinoamericanos o en vías de desarrollo. Esta flexibilidad es un principio fundamental del Tratado y busca la convergencia, o sea, el agrupamiento progresivo de los acuerdos parciales para alcanzar una gran área de preferencias y luego un mercado común. Hay unos 35 acuerdos suscritos con países no miembros como Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Panamá, Trinidad y Tobago, Guyana, etc.).
¿QUIÉN ORGANIZA LOS TRABAJOS?
Para desarrollar su trabajo, la ALADI está integrada por tres órganos políticos y un cuerpo técnico.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores: es la máxima autoridad, que adopta las decisiones más importantes e indica las acciones a tomar; 

La Conferencia de Evaluación y Convergencia: está integrada por Representantes de los países miembros, tiene entre sus funciones examinar el funcionamiento de proceso de integración en todos sus aspectos, y la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, a través de la multilateralización progresiva y promover acciones de mayor alcance para profundizar la integración económica; 

El Comité de Representantes: es el foro político permanente, responsable de la negociación y el control de todas aquellas iniciativas destinadas a perfeccionar el proceso de integración. Lo conforman las Representaciones Permanentes de los países miembros; y

La Secretaría General: es el cuerpo técnico de la Asociación. Tiene entre otras funciones la de proponer, analizar, estudiar y hacer gestiones para facilitar las decisiones que deben alcanzar los Gobiernos.
La Secretaría está dirigida por un Secretario General y dos Secretarios Generales Adjuntos y la integran 5 departamentos técnicos, cuenta además con una Biblioteca, cuya base de datos es una de las más grandes en materia de integración de Latino américa.
¿EL POR QUÉ DE LA ALADI EN LA VIDA ESTUDIANTIL?
- Porque toda esta organización está dirigida a establecer las condiciones necesarias para que América Latina, mediante la unión de esfuerzos y su potencial de riquezas naturales, alcance un mayor desarrollo y mejoras en las condiciones de vida, salud, educación y trabajo de sus habitantes. 

- Porque a la voluntad política por la integración, aunque está incorporada en muchas de las Cartas magnas de los países, debe agregársele la iniciativa del hombre de negocios, del productor, del industrial, de los fabricantes y comerciantes, a quienes les corresponderá entender, aprovechar y utilizar las nuevas y múltiples posibilidades que pone a su disposición el Tratado de Monte video 1980.

- Porque a los estudiantes, que son quienes tendrán en sus manos el futuro de nuestros países, les corresponderá entender, aprovechar y utilizar las nuevas y múltiples posibilidades que pone a su disposición el Tratado de Montevideo 1980.

TLC MÉXICO-CHILE
El Tratado de Libre Comercio Chile-México,  abreviadamente TLC Chile-México, es un acuerdo comercial entre los países latinoamericanos de Chile y México. Fue firmado en la capital chilena, en la ciudad de Santiago de Chile el 17 de abril de 1998. El Acuerdo entró en vigor en [DICIEMBRE] de [1999].
El éxito alcanzado en el TLC Chile – México, se debe principalmente a la evolución de las exportaciones chilenas. Desde el momento en que el TLC entró en vigor y hasta el año 2002, las importaciones de México desde Chile crecieron anualmente un 16,9%, en promedio, mientras que las importaciones mexicanas desde el mundo, lo hicieron sólo un 11,0%. Parte importante del éxito del TLC entre Chile y México se basa en el importante desarrollo del comercio bilateral, generado en los últimos 5 años.
El principal elemento que ha impulsado el incremento del comercio entre Chile y México, es la liberalización arancelaria que hoy alcanza a un 99,7% del comercio bilateral. Este TLC es un acuerdo de última generación, que incluye todos los temas relativos al comercio y la inversión. El acuerdo ha beneficiado a ambos países, otorgando transparencia en las disposiciones, con una institucionalidad que hace seguimiento de los compromisos, mecanismos para la resolución de conflictos, junto con un diálogo fluido entre gobiernos que agiliza la solución de problemas.En cuanto a denominaciones de origen se reconoce la denominación “Pisco” como de uso exclusivo para los productos originarios provenientes de Chile. También se reconocen el “Pajarete” y “VinoAsoleado” para su uso exclusivo en productos originarios de Chile. Chile reconoce las denominaciones “Tequila” y “Mezcal” para su uso exclusivo en productos originarios de México.

TLC UEM


El 8 de diciembre de 1997, México y la UE firmaron el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, una de las piezas fundamentales del marco jurídico que rige sus relaciones recíprocas en los ámbitos más diversos. A este instrumento también se le conoce como el “Acuerdo Global” por la amplia cobertura de sus tres ámbitos: político, asociación económica y cooperación. 
Inicialmente se pretendió al 95% del universo actual de bienes comercializados. De ellos lograr la liberalización comercial del 100% de los productos industriales, el 62% de los productos agrícolas, y el 99.5% del sector pesquero. Hasta el año 2003 el TLCUEM afectó a un 96% de todos los productos y servicios. La mayor parte de esto ya hasta el 2003 (un 50% de las importaciones mexicanas y un 82% de las europeas). Hay unas pocas excepciones de productos muy sensibles, sobre todo del sector agropecuario, mientras que otros productos agrarios son tratados con mayor preferencia como el vino, la cerveza, diferentes tipos de frutas y verduras, el tabaco y otros de producción europea, y café, aguacates, flores, varias frutas y miel entre otros de producción mexicana. En el sector de servicios, se facilita mucho el acceso de empresas europeas, especialmente de bancos y seguros, al mercado mexicano. Ahora, bancos y seguros europeos podrán invertir en México sin tener que contar con participaciones en los Estados Unidos de América (EUA) o en Canadá.